El pasado día 27 de octubre el Tribunal Constitucional hadeclarado inconstitucionales varios artículos dela ley del impuesto de plusvalía municipal, tributo que se devengatras vender un inmueble, heredarlo o donarlo.

Aunque todavía la sentencia no se ha hecho pública en su totalidad, no cabe duda del calado de dicha resolución.

La sentencia afectará las operaciones a partir de la fecha de su publicación, esto es, operaciones firmadas a partir de ahora o que se encuentren pendientes de resolución en los juzgados, y, esto es muy importante, sin efectos retroactivos en las situaciones de firmeza del impuesto.

DISTINTAS INTERPRETACIONES

No obstante, existen opiniones de juristas acreditados que afirman la posibilidad de reclamar la modificación de las plusvalías calculadas mediante autoliquidación, ya que las mismas son susceptibles de modificación en los cuatro años posteriores a su presentación.

¿En qué casos podremos, hipotéticamente, reclamar la devolución del o pagado?

– Plusvalía municipal pagada mediante LIQUIDACIÓN

En la liquidación del impuesto por la administración habrá firmeza una vez transcurrido el plazo de un mes desde la emisión de la carta de pago, porque hay un plazo de un mes para pagarlo y si el contribuyente no lo recurre, esa liquidación deviene en firme. Esto significa, que el contribuyente no podrá recuperar lo pagado por la plusvalía municipal. Solo las liquidaciones que se hayan abonado, y posteriormente recurrido, y que se encuentren pendientes de resolución, podrán recuperarse en función de la inconstitucionalidad de la ley.

– Autoliquidación de la plusvalía municipal

En las autoliquidaciones no hay firmeza porque el contribuyente dispone de cuatro años para su rectificación (cuatro años desde el último día que había para presentar la autoliquidación). Por tanto, quien esté dentro de esos cuatro años parece que podrán recuperar el impuesto de la plusvalía municipal.

– Para los Contribuyentes pendientes de tributación

Habrá que distinguir entre los supuestos de Liquidación o Autoliquidación del impuesto

+ Liquidación:Conforme la ordenanza municipal reguladora se presentará declaración indicando que no procede dictar liquidación, en base a la sentencia del Tribunal Constitucional.

+ Autoliquidación: En el supuesto de tributación mediante autoliquidación del impuesto, deberá presentar esta con cuota cero, sin ingreso. Pudiendo además acompañar escrito en el que se explicaría el motivo de considerar el hecho imponible (transmisión del inmueble) como exento de tributación, que será la existencia de la declaración de inconstitucionalidad.

Una vez se publique la sentencia en su totalidad desde LAFISCONTA podremos concretar qué acciones tomar de cara a una posible reclamación de devolución de lo pagado.