En 2020 percibí el Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo ¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?
El ingreso mínimo vital percibido de la Seguridad Social está exento
En caso de que percibiese otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción y demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad a cargo, están exentas en su conjunto si la suma no supera en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM).
Si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.
En el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia.
El titular del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 del la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar.
Por lo tanto, incluso en aquellos casos en que el ingreso mínimo vital esté exento en su totalidad y, el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020. En este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero.
En función del importe que haya percibido podemos distinguir dos casos:
- a)El ingreso mínimo vital está exento porque su importe junto al resto de prestaciones, a las que nos referimos anteriormente, no supera los 11.279,39 euros.
El importe, al estar exento, no se consignará en su declaración.
- b)El ingreso mínimo vital no está exento porque su importe junto al resto de prestaciones, a las que nos referimos anteriormente, supera los 11.279,39 euros.
En el apartado correspondiente a los rendimientos de trabajo aparecerá reflejado el importe que excede del límite exento.
Ejemplo : Contribuyente que en 2020 ha percibido las siguientes prestaciones :Ingreso mínimo vital 2.280,85
Renta mínima de inserción 7.567,40
Otras ayudas de CCAA y EEL de carácter social: 2.800
Otras ayudas de CCAA y EEL de carácter social: 1.200
La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25
Por tanto en rendimientos integros de trabajo personal se incluirá de forma automática 2.568,86 € ( 13.848,25 – 11.279,39 €)
RECUERDE: El Ingreso Mínimo Vital no genera derecho a la deducción por maternidad ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.