Documentación Campaña Declaración de la Renta 2020.
Salamanca, 09 de abril de 2021
Estimado cliente
La campaña de Renta 2020 ha comenzado el día de 7 de ABRIL, finalizando el 30 de JUNIO, por lo que le rogamos nos aporte los documentos que a continuación se relacionan:
PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES
ð Información fiscal de los miembros de la unidad familiar, abuelos, hijos, etc., quienes hayan percibido ingresos en 2020, como nóminas, pensiones, arrendamientos, subvenciones, etc.
ð Certificado de empresa, cobro de Pensiones NACIONALES y EXTRANJERAS. Retenciones y pagos a la Seguridad Social. Aportaciones a Planes de Pensiones.
ð Información Fiscal de bancos y cajas con el total de operaciones anuales (no sirven extractos parciales). Certificado de cuotas pagadas como consecuencia de un PRÉSTAMO HIPOTECARIO (hipoteca), SOLO las concedidas para la compra de vivienda habitual anterior a 31/12/2012. Si suscribió un seguro de garantía sobre el tipo de interés copia del contrato y cantidad pagada como prima.
ð Cantidades recibidas como consecuencia de anulación de Cláusulas Suelo.
ð Inversiones realizadas en la rehabilitación de la que sea o vaya a ser su vivienda habitual, situada en la Comunidad de Castilla y León que afecte a: Instalación de paneles solares, mejora de instalaciones térmicas para la eficiencia energética o la utilización de energías renovables, mejora de instalaciones de suministro y ahorro de agua, realización de redes de saneamiento separativas que reduzcan los vertidos al alcantarillado, adecuación para la accesibilidad y comunicación sensorial de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados.
ð Cantidades satisfechas por jóvenes menores de 36 años a 31/12/2020 en adquisición de primera vivienda habitual en núcleos rurales de Castilla y León.
ð En caso de venta de inmuebles y/o activos financieros (Letras del Tesoro, Acciones, Obligaciones, Bonos, Fondos de Inversión, Seguros de Vida, etc.), valor y fecha de compra/adquisición y de venta. Constando esa información en escrituras o en certificado bancario.
ð Ingresos por alquiler de viviendas, locales comerciales o de negocio. Facturas y gastos de seguros, reparaciones/rehabilitación, mobiliario y cuotas de comunidad abonadas en relación con ese alquiler. Recibos de contribución pagados por viviendas o locales URBANOS durante 2.020.
ð Justificantes de pagos ONGS (Cruz Roja, Fundaciones, etc…) CUOTAS AFILIACION SINDICATOS, PARTIDOS POLITICOS, COLEGIOS PROFESIIONALES OBLIGATORIOS.
ð Cantidades abonadas en pago de empleada del hogar, guardería, centros escolares para cuidados de niños menores de cuatro años siempre que ambos padres trabajen. Justificantes de cobros de ayudas por nacimiento y ayudas a mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años.
ð Alquileres satisfechos como inquilino, de vivienda habitual, referencia catastral de la vivienda y DNI del propietario. Ayudas al alquiler cobradas durante 2020.
ð Subvenciones o ayudas recibidas de organismos públicos de cualquier índole.
ð Deducción de primas de seguro de enfermedad. SOLO para los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa.
ð Podrán deducir como máximo 1.500 euros por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500 euros por persona.
ð Premios de Loterías superiores a 20.000,00.-€
ð Facturas de maquinaria y de Gasóleo. SOLO AGRICOLAS
ð Comunique cualquier VARIACIÓN ocurrida en 2020 dentro de la UNIDAD FAMILIAR tales como: adopciones, matrimonios o divorcios, defunciones, nacimientos, incorporación de ascendientes, DISCAPACIDADES.
SOLO para contribuyentes que hagan
la declaración por primera vez con LAFISCONTA
ð Fotocopia/PDF del D.N.I. del contribuyente, y de todos los miembros de la Unidad Familiar. (para hijos menores sin D.N.I. se aportara fotocopia de la página del libro de familia donde figure su nacimiento). Certificado de discapacidad en su caso.
ð Declaración de la Renta del año 2019.
INSTRUCCIONES COVID-19. Mientras se mantenga el estado de alarma las consultas se harán preferentemente vía telefónica, por correo electrónico o mediante mensajería de WhatsApp en el nº 678829508
NOVEDADES RENTA 2020
Obligación de declarar de los contribuyentes que percibiesen prestaciones derivadas de los ERTE
Estas prestaciones son rendimientos del trabajo sujetas a gravamen, es decir, no están exentas del IRPF. Por lo tanto, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos, no tendrá la obligación de realizar la declaración del IRPF, solo si se da alguna de las siguientes circunstancias:
Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, y la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
Prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos
Al igual que la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo, y según el artículo 17.1 b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Por lo tanto, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas.
Ingreso Mínimo Vital
Respecto al IMV, los beneficiarios que empezaron a cobrar la ayuda en 2020, tienen la obligación de presentar la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
En caso de que percibiese otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción y demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad a cargo, están exentas en su conjunto si la suma no supera en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM).
Si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.
En el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia.
El titular del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 del la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar.
Por lo tanto, incluso en aquellos casos en que el ingreso mínimo vital esté exento en su totalidad y, el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020.