Aquí van las respuestas para cuatro de las consultas más recurrentes que estamos recibiendo:
Acceso de los autónomos que tributan por módulos
Mediante la modificación del párrafo segundo del art. 5.9 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación y el artículo 7 del citado texto, se facilita a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto, lo que facilitara el acceso a la prestación al descargarle de la necesidad de probar la reducción de la actividad en determinados supuestos.
Se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación por cese de actividad y se flexibiliza la prueba de la caída de ingresos para los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva.
La DA 2ª Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, establece la acreditación de la reducción de la facturación de determinados trabajadores autónomos que han percibido la prestación de cese de actividad en diferentes modalidades.
¿Cómo se acreditará la reducción de la facturación por los trabajadores autónomos que tributan por estimación objetiva y han percibido las prestaciones por cese de actividad contempladas en los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de junio, y 30/2020, de 29 de septiembre?
A efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación al que se refieren los arts. 17 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, 9 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y la DA 4ª Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.
Las novedades introducidas modifican el reciente Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero en materia de acceso a las prestaciones de las personas trabajadoras, con una triple finalidad:
- Vincular el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación por cese de actividad cuando la misma viene determinada por resolución de la administración competente (art. 4);
- Facilitar a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto, lo que facilitara el acceso a la prestación al descargarle de la necesidad de probar la reducción de la actividad en determinados supuestos (art. 7).
- Otorgar coherencia y evitar un trato desigual ante las mismas situaciones,
Acceso de los autónomos societarios
Introducción explicativa: El autónomo societario puede emitir una nómina (que tributa como rendimientos del trabajo) o bien puede emitir una factura a la sociedad, la clasificación viene dada por Ley del IRPF de efectos 01.01.2015 (artículo 27.1) y aclarado mediante el Criterio de la Dirección General de Tributos, de hecho, la cotización del autónomo societario no está ligada al SMI sino a la Ley General de Presupuestos del Estado.
El autónomo societario cobra por sus servicios a través de nómina o bien está obligado a emitir factura según las funciones y participaciones en la sociedad y la actividad que desempeña en ella, si su actividad está integrada en la realizada por la empresa (nómina) o si su actividad es otra profesional (cuya relación ya sería cliente –proveedor, por lo que corresponde emitir factura. El resumen es que si se considera la actividad como rendimiento del trabajo el autónomo societario puede cobrar nómina, pero si se considera ingreso de la actividad económica (actividad profesional) el autónomo societario debe facturar a la sociedad.
Desde el 1 de enero de 2015, día en que entra en vigor la reforma fiscal, se considerarán ingresos de actividades económicas (actividades profesionales), en lugar de ingresos de trabajo, los obtenidos por los servicios prestados por los socios trabajadores de sus sociedades, siempre que se cumplan estas dos condiciones a la vez:
- Realizan actividades calificadas como profesionales por la Agencia Tributaria (estas actividades son las incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE).
- Están incluidos en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) o una mutualidad alternativa.
Para los socios que tengan más del 50% del control efectivo de las acciones y realice funciones de control, gerencia de la sociedad, solo podrá cobrar por nómina si viene recogido en los estatutos de la sociedad y no tiene una estructura organizativa (medios propios) sin necesidad de utilizar la de la sociedad.
Para los socios que tengan menos del 50% del control efectivo de las acciones solo podrán considerarse rendimiento del trabajo y cobrar mediante nómina si sus servicios son de administrador y su actividad no está recogida en la sección segunda de las tarifas del IAE).
Respuesta: Si el autónomo societario factura, la reducción de facturación se aplica al autónomo (rendimientos de la actividad), si el autónomo societario recibe nómina (rendimientos del trabajo) la reducción de facturación se aplicará a la sociedad.
Aclaración IRPF, tributación ingresos percibidos por prestaciones de cese de actividad vinculadas al COVID-19
La prestación por Cese de Actividad Ordinario sobre la que indirectamente aclara la DGT a través de la consulta V0637-17 , califica dichos rendimientos a efectos del IRPF como rendimientos del trabajo y no de la actividad tal y como establece el artículo 17.1b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; no obstante con respecto a la decisión del Ministerio de Hacienda es que las prestaciones por cese de actividad vinculadas al COVID 19 tributen por rendimientos del trabajo en el modelo 100 de la renta anual de manera progresiva según el tramo quedando exentos los primeros 2.000 euros percibidos.
Tributación de las cuotas exoneradas
La exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos, sin que pueda considerarse a su vez la existencia de un rendimiento de trabajo en caso de que se hubiera acordado el pago de las cuotas del RETA por la sociedad en la que el consultante presta sus servicios, al no existir la obligación de dicho pago durante el periodo al que se refiere la exención.
Fuente: Mutua Universal