Lafisconta ha podido constatar que según la normativa existente, únicamente los establecimientos de Categoría E (bocaterías, hamburgueserías y locales de comida rápida en general) estarían habilitados para el servicio de comida a domicilio.
No obstante, en atención a las circunstancias y a la imposibilidad de desarrollar una actividad normal por parte del resto de establecimientos de otras Categorías, desde el Ayuntamiento de Salamanca se permite que todos los establecimientos de las Categorías C (bar sin instalación de aparatos musicales) y D (restaurante) puedan desarrollar dicha distribución domiciliaria de sus productos.
No obstante lo anterior se pide desde el Ayuntamiento que se cumplan con las normas sanitarias correspondientes a dichas actividades dictadas por la Junta de Castilla y León.
Legislación aplicable:
1- Reglamento C.E. 852/2004 sobre Normas de Higiene de los productos alimenticios. Diario oficial de la Unión Europea del 25-06-2004.
2- Real Decreto 3484/2000 B.O.E. 12 Enero 2001 por el que se establecen las Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
3- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
4- Decreto 191/2011, del 18 de febrero, que regula el Registro General Sanitario de Alimentos.