Gracias a la aprobación del Real Decreto – Ley 7/2020, los impuestos que un autónomo puede posponer hasta los 6 meses a la hora de realizar el pago son tanto el IVA (Modelo 303) como el IRPF (tanto en estimación directa con el Modelo 130 como en estimación objetiva con el Modelo 131).
Con lo que junto con las empresas tendrá un impacto positivo en la cantidad de liquidez con la que contarán en estos momentos.
Debemos tener en cuenta que es una moratoria y no una exención con lo que tarde o temprano tendremos que pagarlos. Tienes más datos en la página de la Agencia Tributaria de como proceder con este trámite.
El aplazamiento de esta cuotas para los autónomos por el Coronavirus está sujeto a los siguientes puntos:
1- La fecha de aplicación de esta medida va desde la aprobación del decreto hasta el 30 de mayo de 2020.
2- Solo se podrán aplazar los pagos como máximo 6 meses.
3- Durante los 3 primeros meses de demora no habrá intereses de ningún tipo.
4- El máximo permitido en esta deuda con el Estado es de 30.000 euros.
5- Solo se podrán acoger las empresas con volumen de facturación no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
APLAZAMIENTO DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES AL 20 DE MAYO
Generalmente los autónomos tienen que presentar los impuestos de forma trimestral, con lo que este mes de abril, del 1 al 20 deben presentar ciertos tipos de impuestos, como son el IVA e IRPF.
En esta caso y motivado por la crisis, Hacienda prevé una ampliación en la fecha de la presentación de ellos hasta el 20 de mayo en el caso de querer presentarlos en el trimestre que corresponde.
Es una medida más a la que acogerse y que podrán optar todos aquellos que no los hayan presentado ya. Esta medida en firme se aprobará el 14 de mayo en el consejo de ministros, un día antes de que se domicilien los pagos, que es el 15 de abril.
CAMBIO DE ESTIMACIÓN POOR MÓDUOS A DIRECTA DURANTE LA CRISIS
Hacienda también permitirá a los autónomos que tributen bajo el régimen de estimación objetiva o de módulos pasar a hacerlo por el de estimación directa. Esta medida es extraordinaria y no conllevará la penalización de quedarse fuera de este tipo de tributación durante 3 años.
De esta forma los autónomos tendrán una forma más sencilla de tributar y hacerlo exactamente por la cantidad que están ganando.
MORATORIA DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS POR CORONAVIRUS
Esta medida ha sido muy demandada por todo el colectivo y, por fin a día 31 de marzo, se ha decretado una moratoria sin intereses para todo el colectivo.
Podrán solicitarla hasta el 30 de junio de 2020 cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Solo será aplicada a todos los autónomos que no se hayan acogido a la ayuda por cese de actividad, ya que en esta se contempla que los pagos a la Seguridad Social están suspendidos.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso. Además se podrá solicitar una moratoria sin intereses en el pago de la cuota del mes de Marzo o de los días trabajados. Se devolvería de oficio la cotización desde el 14 de marzo, día en el que se decretó el Estado de Alarma.
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