La legislación sobre prevención de riesgos laborales obliga a las empresas a tomar las medidas oportunas para evitar el acoso laboral (mobbing), como parte de la salvaguarda de la salud y seguridad de sus trabajadores, incluyendo dentro de sus planes de seguridad un protocolo de actuación frente al mobbing. Incumplir esta obligación puede ser sancionable con multas desde 2.046€

 Para prevenir estas situaciones, LAFISCONTA facilita un protocolo de actuación que las empresas deben entregar a los componentes de su plantilla, dotándoles de una respuesta útil frente al mobbing.

 ¿Qué debe incluir el protocolo de actuación?

o             La designación de un interlocutor perteneciente a la empresa.

o             Establecer el procedimiento de investigación con las pruebas a disposición manteniendo las medidas de confidencialidad.

o             Elaborar un informe de las actuaciones, las conclusiones alcanzadas y las medidas adoptadas.

o             Todas las actuaciones se harán por escrito

¿Cómo puedo saber si estoy siendo víctima del mobbing?

El acoso moral es permanente en el tiempo  destinado a atentar contra la dignidad e integridad del trabajador.

Ejemplos:

o             Falta de respeto habitual y permanente a un trabajador al que se grita e insulta sin ningún motivo.

o             Aislar a un trabajador del resto o encargarle trabajos denigrantes.

o             Realizar críticas constantes hacia el trabajador

o             Descrédito del trabajador ante sus compañeros.

No constituye mobbing trasladar al trabajador a departamentos menos agradables que el que ocupe en ese momento o asignarle tareas diferentes a las que realiza, siempre que estén dentro de lo establecido en su grupo profesional.

Tampoco será acoso el establecimiento de controles exhaustivos en el trabajo, ni las críticas o correcciones, aún cuando puedan aparecer como arbitrarias. Tampoco las circunstancias generadas por el exceso de trabajo y las posibles tensiones que acarrean.

Hay que recordar que si la empresa no toma las medidas oportunas ante un acoso el trabajador afectado podrá solicitar la extinción unilateral de su contrato. En este caso tendría derecho al cobro de una indemnización equiparada a la del despido improcedente pudiendo acceder a una indemnización adicional por los daños morales o de salud que haya sufrido.