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¿Garantía post-venta en la compraventa de vehículos entre particulares?

Actualmente la venta de unidades de “ocasión” o “seminuevos” es atractiva para el 32%  de los compradores de vehículos.

La garantía post-venta no funciona igual si se adquiere el vehículo a un compraventa profesional o a un particular.

Si compro a un profesional

Cuando se adquiere a un profesional de la compraventa la venta va asociada a la contratación de un seguro y sometida a la legislación de sobre bienes de consumo (Real Decreto Legislativo 1/2007 y por el Decreto 68/2003). Con los consabidos mecanismos de garantía de bienes usados.

Si compro a un particular

Entre particulares, la compraventa de vehículos así celebrada se rige por el Código Civil, que ofrece dos sistemas de protección al comprador cuando el bien adquirido presenta averías que impiden su normal funcionamiento. Estos sistemas son compatibles entre sí.

Primer sistema de protección: Acción por incumplimiento.

La ley otorga al comprador insatisfecho la facultad de resolver o exigir el cumplimiento debido en los contratos bilaterales.

El art. 1.124 del Código Civil permite usar una condición resolutoria tácita, (deshacer el contrato), pues se ha entregado un bien defectuoso. El término jurídico usado es entrega de cosa diversa o “aliud pro alio”, dado que existe incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador.

Pero no nos basta con cualquier defecto, se requiere que este sea de una entidad tal que resulte «frustrada la finalidad económica del contrato, por carencia de idoneidad del objeto entregado».

Se requiere, en definitiva, que el defecto haga «inservible la entrega efectuada, hasta el punto de frustrar el objeto del contrato», con la consiguiente insatisfacción del comprador. Por ejemplo impidiendo la correcta circulación del vehículo.

Algunos ejemplos de estos defectos son:

  • Avería del ordenador de a bordo, pérdida de potenciaSentencia A.P. Madrid 438/2010 de 30 de julio.
  • Avería del gripaje del motor, sustitución completa del mismo, ascendiendo la reparación a un precio muy superior al precio de compra. Sentencia de la AP A Coruña, de 25-01-2010.

 

  • Alteración del cuentakilómetrosSentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6ª, Sentencia de 11 Jul. 2007, Rec. 3206/2006.

Para el ejercicio de la acción por incumplimiento contractual, el plazo es de cinco años a contar desde la compraventa,  que es el general de prescripción previsto en el artículo 1964 del Código Civil.

Segundo sistema de protección: Acciones por vicios ocultos, redhibitoria y quanti minoris.

La segunda opción tiene lugar si el vehículo presenta vicios ocultos en el momento de la venta. Vicios ocultos son aquellos defectos que pueda tener el vehículo, y que no son apreciables a simple vista, de tal entidad que permitiesen ofrecer una rebaja sobre el importe del mismo, si el comprador los hubiera conocido en el momento de la compra, o que le hubiesen hecho optar por no comprar ese vehículo de segunda mano.

 

Si el vendedor NO conocía los vicios o defectos ocultos, el comprador podrá optar entre:

  1. Rescisión del contrato, abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria).

 

  1. Rebaja proporcional en el precio (acción quanti minoris).

 

Si el vendedor SÍ CONOCÍA los vicios ocultándoselos al comprador, este tendrá las mismas acciones legales anteriormente citadas en este apartado, pudiendo optar además a una indemnización de daños y perjuicios en caso de rescisión del contrato.

 

Hay tres supuestos en los que no procede estas acciones de saneamiento:

-Cuando los vicios son manifiestos o están a la vista.

– Cuando el comprador sea un perito que por razón de su profesión u oficio debía fácilmente conocerlos.

 

– Cuando las partes así lo hayan estipulado y el vendedor ignorará los vicios o defectos ocultos de lo vendido (artículos 1484 y 1485 del Código Civil).

 

Estos son algunos ejemplos de defectos que tienen la consideración de vicios ocultos:

  • Anomalías en la caja de cambios, de modo que, las marchas impares no engranaban y saltaban las velocidades, quedándose el vehículo en plena marcha, en punto muerto. Sentencia de la  AP Ourense, de 27-01-2012
  • Constantes fallos en engranaje de cambios y en la pantalla del navegadorSentencia de la AP Madrid, de 27-06-2011
  • Avería en el sistema antivuelco y eléctrico de la capota.  Sentencia de la AP Burgos, de 12-03-2013 

El plazo para el ejercicio de estas acciones es de  6 meses a contar desde la entrega.

Desde Lafisconta recomendamos iniciar cualquier reclamación mediante requerimiento extrajudicial/acto de conciliación, el coste de estas acciones suele ser de 10% de lo reclamado en todo caso y de un 20% en caso de éxito. En caso de no ser atendido se recomienda plantear nuestra demanda ante los tribunales.