Las pernoctaciones en alojamientos turísticos extra hoteleros (apartamentos, campings, alojamientos de turismo rural y albergues), como alternativa al turismo tradicional, lleva creciendo desde el año 2014.

Según los datos de la Encuesta de Ocupación en alojamientos turísticos extra hoteleros del INE, en el conjunto de 2016 las pernoctaciones en alojamientos turísticos extra hoteleros alcanzaron la cifra de 123,6 millones, un 8,5% más que en el año anterior.

El turista obtiene un alojamiento a mejor precio y la comodidad de vivir como en su propia casa. El propietario del apartamento puede rentabilizar su propiedad con porcentajes superiores al de un arrendamiento de larga duración con un coste inferior.

La ley de Arrendamientos Urbanos ha dejado la regulación del alquiler de apartamentos turísticos en manos de las comunidades autónomas ligadas a sus competencias de turismo. Por ejemplo, Castilla y León junto con el resto de comunidades ha fijado las condiciones y requisitos que deben cumplir los apartamentos turísticos para ser alquilados legalmente.

Los apartamentos turísticos son establecimientos constituidos por bloques o conjuntos de pisos, casas, bungalós, chalés que ofrezcan alojamiento turístico, y se publiciten como tales, siempre que se ceda su uso mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, en condiciones que permita su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias que se establezcan en el Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.

1º Requisitos legales del apartamento:

Debe contar con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.

2º Revisar la normativa autonómica:

El apartamento debe cumplir con lo establecido en la legislación autonómica, que puede variar según el territorio.

3º Inscripción en el Registro de Viviendas Turísticas:

Mediante una declaración responsable en la que se comprometa al cumplimiento de los requisitos legales. A partir de ahí, se concede un número de identificación de la vivienda turística.

4º Apartamento turístico frente a vivienda de uso turístico:

Se consideran viviendas de uso turístico las que se alquilan durante un periodo concreto a lo largo del año, es decir, hay habitualidad y no son una residencia permanente. El apartamento turístico se entiende integrado en un conjunto y dedicado exclusivamente al alquiler turístico. En ambos casos, deben estar inscritos en el registro de empresas turísticas.

5º La vivienda debe estar amueblada y acondicionada:

La normativa exige que la vivienda esté amueblada y equipada con todo lo que pueda necesitar el inquilino durante su estancia.

6º Comercialización mediante plataformas:

Es habitual, y facilita la puesta en el mercado el uso de plataformas de reserva, que mediante una comisión, facilitan el contacto cliente/propietario.

7º Obligación de Tributar IVA/IRPF. Tasas locales:

Una vez iniciada la actividad el propietario debe informarse correctamente de sus obligaciones tributarias que podrán implicar liquidación de IVA, en función de que se presten o no servicios complementarios al alquiler. La inclusión de la renta obtenida en el IRPF será siempre obligatoria, bien como actividad económica, o bien como rendimientos del capital inmobiliario. Además puedes existir la obligación de liquidar la tasa turística o Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que deben pagar los clientes.

 Informar a la comunidad de vecinos y a la policía:

No resulta obligatorio, conforme a la legislación regional castellano y leonesa, la información a comunidad de propietarios o policía, no obstante parece que las últimas modificaciones legales, como en Baleares, van por esa vía. En Cataluña sí que es obligatoria la información a policía. Los inquilinos deberán abstenerse de realizar actividades prohibidas por la comunidad de propietarios so pena de una posible clausura.

9º Rentabilidad:

Muy unida a la situación del inmueble dentro del patrimonio del particular y fundamentada en la ubicación del mismo, la rentabilidad es muy superior a la obtenida mediante un alquiler de larga duración.

10º Régimen sancionador:

Todas las administraciones competentes tienen establecidas sanciones por incumplimiento. El foco mediático que últimamente ha estado muy centrado en esta actividad hace que realizarla “ilegalmente” sea muy arriesgado.