Aquellas personas que realicen obras de mejora de su vivienda habitual o en el edificio, podrán deducirse las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras.
Esta deducción fue introducida en 2010, mediante Real Decreto-Ley 6/2010 para las obras de mejora realizadas entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012. Posteriormente ha sido modificada, en cuanto a los requisitos y su importe, mediante Real Decreto-ley 5/201
Obras que dan derecho a la deducción
Se podrán deducir las cantidades satisfechas por la realización de las obras de mejora en la vivienda o en el edificio que tengan algunos de los siguientes fines:
Las que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas en los términos previstos en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012:
- Instalación de paneles solares.
- Mejora de la envolvente térmica del edificio (tales como mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas).
- Mejora de sistemas de instalaciones térmicas.
- Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.
- Sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.
- Instalación de ascensores o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidad.
- Instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios.
- Instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
- Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- La instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No dan derecho a esta deducción, las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Requisitos e importe de la deducción
Existen dos regímenes de deducción diferentes en función del intervalo temporal en el que las obras se realicen.
Obras realizadas y cantidades satisfechas entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011:
Se aplica lo dispuesto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley de Renta, en la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril de 2010.
La deducción se restringe a las obras efectuadas en la vivienda habitual del contribuyente.
Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales.
La base máxima anual por declaración de esta deducción será de:
- Cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es de 4.000 euros anuales.
- Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación (desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011) no podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual.
El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormente comentados, es del 10 %.
Obras realizadas y cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012:
Se aplica la nueva regulación introducida en la disposición adicional vigésima novena de Ley IRPF por el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril.
Esta nueva regulación amplía, respecto a la anterior, el ámbito objetivo de la deducción a las obras efectuadas en cualquier vivienda, no solo en la vivienda habitual, o en el edificio en que esta se encuentre, siempre que sea propiedad del contribuyente y no esté afecta a actividades económicas, y se incrementa tanto el límite de importe de la base imponible para acceder a la deducción como la cuantía de la misma.
Podrán aplicar la presente deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales.
La base máxima anual por declaración de esta deducción será de:
- Cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es de 6.750 euros anuales.
- Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base máxima de deducción es de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación (a partir del 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012) no podrá exceder de 20.000 euros por vivienda.
El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormente comentados, es el 20 %.
Incompatibilidades
Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción por inversión en vivienda habitual (adquisición, rehabilitación y obras de adecuación por razones de discapacidad en vivienda habitual).
Contenido de las facturas
El contribuyente deberá justificar las cantidades satisfechas mediante las correspondientes facturas.
El contenido obligatorio de una factura, conforme al artículo 6 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre) es el siguiente:
- Número y, en su caso, serie. Este dato será consignado por el expedidor de la factura.
- Fecha de expedición o, si no coincidiera, la fecha en la que se hayan efectuado las operaciones o en la que se haya recibido el pago anticipado.
- Nombre y apellidos o denominación, del expedidor y destinatario.
- NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, así como domicilio de ambos.
- Descripción detallada de las operaciones realizadas que permita justificar la aplicación de la deducción.
- Tipo o tipos impositivos de IVA aplicados.
- Cuota repercutida de IVA.
Fuente: AEAT y Comunidad de Madrid