El 19 de noviembre de 2012, entró en vigor la limitación a 2.500 euros del pago en efectivo en operaciones donde intervenga al menos un empresario o profesional. Es decir, afectará también a las operaciones realizadas entre un particular y un empresario.

El 19 de noviembre de 2012, entró en vigor la limitación a 2.500 euros del pago en efectivo en operaciones donde intervenga al menos un empresario o profesional. Es decir, afectará también a las operaciones realizadas entre un particular y un empresario. Sin embargo, no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

La limitación de uso de efectivo se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, con el fin de no dañar actividades ligadas al sector turístico. Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria. Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo, respondiendo de forma solidaria el pagador y el receptor del pago, por lo que la Administración tributaria podrá dirigirse contra cualquiera de ellos para el cobro del 100% de la sanción.

Por otro lado, el contribuyente que haya intervenido en alguna de estas operaciones será exonerado de la sanción si voluntariamente comunica los hechos a la administración siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el pago en efectivo. La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web (www.aeat.es) un procedimiento telemático para tramitar denuncias a partir de hoy, referidas exclusivamente a pagos en efectivo superiores a los
2.500 euros. Asimismo, la ley contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones, a efectos del cálculo del límite de 2.500 euros legalmente establecido.

Por último, en la línea de reforzar el control que mantiene la Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude se incluye el plan especial sobre el uso de billetes de alta denominación (200 y 500 euros), iniciado hace cuatro años.

Obligación de declarar bienes en el extranjero.

La norma obliga a los contribuyentes a informar sobre las cuentas corrientes, inmuebles, carteras de valores y otros bienes que tengan en el extranjero. Tendrán que demostrar que esos bienes proceden de rentas declaradas. Quien incumpla y sea pillado por Hacienda recibirá una sanción de 5.000 euros por cada dato oculto, con un mínimo de 10.000 euros. Hacienda prevé que no será necesario informar sobre cuentas o bienes inferiores a unos 50.000 euros para evitar que estudiantes en el extranjero tengan que declarar sus cuentas.

España tiene 107 acuerdos con otros países para impedir la evasión de impuestos Uno de los detalles más importantes de esta norma consiste en que “las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos”. Es decir, que si los inspectores detectan bienes en el extranjero no declarados aunque su origen sea de hace más de cuatro años —plazo de la prescripción— no considerarán la infracción extinguida y podrán imponer sanciones al evasor de hasta el 150%.

Limitación del régimen de módulos.

La supresión de módulos para sectores vinculados a la construcción era una reclamación de los inspectores. Transportistas, fontaneros o albañiles que facturen menos del 50% a particulares y con ingresos que superen los 50.000 euros al año se excluirán de este régimen. También, los que facturen más de 225.000 euros a otros empresarios.

Hacienda podrá realizar embargos preventivos.

Hasta ahora cuando los inspectores fiscales denunciaban un delito fiscal se paralizaba el proceso administrativo y se dificultaba el cobro de la deuda. Debido a esto hay más de 6.000 millones pendientes de cobro en los tribunales.

Con la norma, Hacienda podrá cobrar las deudas aunque se interponga la denuncia y establecer medidas cautelares para evitar que los evasores se vacíen de patrimonio.

Responsabilidad de los administradores.

La ley antifraude amplía la responsabilidad de los sucesores de las sociedades. De esta forma, el fisco trata de evitar el vaciamiento de empresas que vayan a ser liquidadas. También se establecen nuevos supuestos de responsabilidad de los administradores en empresas sin patrimonio que realizan autoliquidaciones pero no ingresan.

Más sanciones por obstrucción a los inspectores.

La ley endurece las sanciones a quienes obstaculicen la inspección tributaria, hasta los 600.000 euros.

Inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias.

El Gobierno establece la inversión del sujeto pasivo. El comprador solo podrá deducirse el IVA de las operaciones inmobiliarias si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y AEAT

Fuente:EL PAÍS.