El 15 de junio es la fecha a partir de la cual se pueden presentar las solicitudes en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.

Para que los beneficiarios puedan recabar la documentación y no sufran pérdida de derechos en todas las solicitudes presentadas hasta el 15 de septiembre los efectos económicos de la prestación se retrotraerán al día 1 de junio.

¿Qué documentación debe presentarse?

– Acreditación de la identidad (DNI/NIE)

– Acreditación de la residencia legal en España

– Certificado de empadronamiento colectivo e histórico donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio, y la fecha de antigüedad.

– Libro de familia que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

– Declaración responsable de ingresos y patrimonio.

– Otra documentación que pueda ser necesaria en determinados casos (sentencia de guarda y custodia, convenio regulador, copia de la demanda de separación o divorcio…)

Puedes elegir entre 4 canales de solicitud:

1. Formulario con identificación electrónica.

2. Formulario sin identificación electrónica.

3. Correo postal.

4. Presencialmente, solo con cita previa en un centro de atención e información de la Seguridad Social.

Te mostramos 4 maneras de informarte acerca del Ingreso Mínimo Vital

– Teléfono gratuito línea 900 20 22 22.

– Asistente virtual

– Simulador del Ingreso Mínimo Vital

– Web de la Seguridad Social www.seg-social.es; Buzón de consultas: IMV Preguntas frecuentes

Puedes consultar el siguiente PDF para más información.