El 15 de junio es la fecha a partir de la cual se pueden presentar las solicitudes en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
Para que los beneficiarios puedan recabar la documentación y no sufran pérdida de derechos en todas las solicitudes presentadas hasta el 15 de septiembre los efectos económicos de la prestación se retrotraerán al día 1 de junio.
¿Qué documentación debe presentarse?
– Acreditación de la identidad (DNI/NIE)
– Acreditación de la residencia legal en España
– Certificado de empadronamiento colectivo e histórico donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio, y la fecha de antigüedad.
– Libro de familia que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
– Declaración responsable de ingresos y patrimonio.
– Otra documentación que pueda ser necesaria en determinados casos (sentencia de guarda y custodia, convenio regulador, copia de la demanda de separación o divorcio…)
Puedes elegir entre 4 canales de solicitud:
1. Formulario con identificación electrónica.
2. Formulario sin identificación electrónica.
3. Correo postal.
4. Presencialmente, solo con cita previa en un centro de atención e información de la Seguridad Social.
Te mostramos 4 maneras de informarte acerca del Ingreso Mínimo Vital
– Teléfono gratuito línea 900 20 22 22.
– Asistente virtual
– Simulador del Ingreso Mínimo Vital
– Web de la Seguridad Social www.seg-social.es; Buzón de consultas: IMV Preguntas frecuentes
Puedes consultar el siguiente PDF para más información.