Se están planteando numerosas dudas sobre la fecha de efectos de la prestación, la duración y la compatibilidad o incompatibilidad de dicha prestación extraordinaria de cese de actividad por COVID-19 (en adelante, prestación CATA.COVID-19) con la reanudación o mantenimiento de la actividad profesional.

El art. 17 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula esta nueva prestación CATA.COVID-19, permite distintas interpretaciones y es por ello que se ha elevado consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) para poder ofrecer una respuesta lo más ajustada a derecho posible.

El 29 de abril de 2020 se recibió respuesta de la DGOSS a las cuestiones planteadas, aclarando aspectos controvertidos hasta el momento (se trascribe literalmente la respuesta, para una mayor transparencia).

<< Período que da derecho al abono de la prestación.

Para dar respuesta a la solicitud de criterio efectuada […] en su consulta, en primer lugar es necesario determinar la fecha a partir de la cual se devenga el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, la cual permitirá, a su vez, determinar asimismo el período por el que corresponde abonar la prestación al interesado; período cuyo inicio ha de retrotraerse a la fecha del hecho causante, momento en el que se devenga el derecho a la prestación y que no tiene por qué coincidir necesariamente con la fecha de inicio del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

Es decir, los requisitos para causar el derecho a la prestación deben concurrir en la fecha en la que la misma se devenga, de manera que si durante el mes de marzo no estaba suspendida la actividad o la facturación no se ha visto reducida en al menos el 75%, la prestación no debe abonarse en el mes de abril. Ahora bien, si durante el mes de abril la facturación se ha visto reducida en ese porcentaje, el trabajador autónomo deberá solicitar la prestación en el mes de mayo y causar derecho a la misma por el mes de abril y no por el mes de marzo e igualmente debe suceder respecto a la reducción de la facturación en el mes de mayo, que dará derecho, en su caso, a la percepción de la prestación por ese mes, que se hará efectiva en el mes de junio.

Por último, respecto hasta cuando se extenderá la prestación, el artículo 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020 es claro al establecer que “hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes”. >>

Al día siguiente a recibir esta respuesta, el gabinete de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó la siguiente nota de prensa que permite una lectura integradora del oficio, al aclarar que:

<< Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio. >>

Consecuencia de lo anterior, cabe confirmar los siguientes supuestos:

A. Solicitudes por la suspensión de la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

1- Inicio del devengo de la prestación

La fecha a partir de la cual se devenga el derecho a la prestación debe retrotraerse a la fecha del hecho causante, entendiendo por tal, la suspensión obligatoria de la actividad desarrollada.

Dado que la suspensión obligatoria de las distintas actividades no se produjo siempre como consecuencia inmediata de la declaración del estado de alarma (RD 463/2020), la fecha del hecho causante no siempre será el 14 de marzo de 2020, si no que se relacionará con la fecha en la cual una normativa (estatal o autonómica) estableciera la suspensión obligatoria de dicha actividad.

A modo de ejemplo,no exhaustivo, se entenderán los siguientes hechos causantes por actividades:

 

2- Actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma Junto a las actividades expresamente relacionadas en el anexo del RD 463/2020, de 14 de marzo (Anexo por CNAE), deben entenderse también obligadas a suspender su actividad todas aquellas que fueran encuadrables dentro de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 10 de ese mismo Real Decreto.

No existiendo un listado de CNAE exclusivo que aglutine a aquellos que pudieran incluirse en el citado apartado de la norma, los criterios que esta entidad valorará para considerarlo incluido serán los siguientes:

– Debe existir un local abierto al público en el que se desarrolle la actividad, que no coincida con su domicilio, y que se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

– La actividad en la que se encuentre dado de alta no debe estar incluida entre las declaradas como esenciales, ni estar entre las expresamente excluidas dentro del propio art. 10.1 RD 463/2020.

– Que la actividad desarrollada no pueda continuar de forma no presencial.

 

B. Solicitudes por reducción de ingresos superior al 75% en el mes previo.

3- Inicio del devengo de la prestación Tal y como aclara la respuesta de la DGOSS, el devengo de la prestación no será

necesariamente coincidente con la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo) sino que, en los supuestos de acceso por reducción de ingresos superiores al 75%, deberán retrotraerse el hecho causante y el devengo de la prestación al primer día del mes en que concurren las condiciones para acceder por pérdidas en la facturación.

En base a lo anterior, las fechas de inicio del devengo de la prestación podrán ser las siguientes:

 

EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN.

Tanto si el acceso a la prestación CATA.COVID-19 es por suspensión de la actividad (A) o por acreditar una reducción de ingresos superior al 75% (B), una vez reconocida la prestación, ésta se devengará hasta el último día del mes en que finalice el

estado de alarma.

Por tanto, será indiferente que con posterioridad al reconocimiento de la prestación se reactive la actividad, se inicie una nueva actividad o la facturación mensual aumente más allá de los umbrales que dieron lugar al acceso a la prestación.

Se anexa extracto de la nota aclaratoria publicada por el gabinete de prensa del Ministerio, el pasado de 30 de abril de 2020.

CUESTIONES PRÁCTICAS

Hasta el momento se venía interpretando y asimilando esta prestación CATA.COVID-19 como una prestación de “tanto alzado” a la que se accedía en su integridad al cumplir uno de los dos los requisitos de acceso (A o B) en algún momento durante la vigencia del estado de alarma. Por este motivo era relativamente intrascendente el motivo de la solicitud o el mes en que se acreditaran las pérdidas de ingresos superiores al 75% (siempre dentro del periodo de duración del estado de alarma), pues en caso de cumplirse los requisitos de acceso se tendría derecho a la prestación desde el 14 de marzo de 2020 hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma).

Las aclaraciones de la DGOSS desmontan las interpretaciones previas y establecen las fechas de inicio del devengo de la prestación en función del momento en que concurren los requisitos de acceso a la misma y es por ello que varias de las solicitudes presentadas deberán ser objeto de revisión, modificación o desistimiento o renuncia para evitar posteriores reclamaciones.

A continuación exponemos distintas situaciones que pueden haberse producido:

«He solicitado la prestación CATA.COVID-19 por pérdidas de ingresos en el mes de marzo superiores al 75% respecto al semestre anterior y he constatado NO poder acreditar ese porcentaje de pérdidas de ingresos en ese mes.»

En este supuesto habrá que valorar distintos escenarios:

a. Que haya constatado no cumplir el requisito de reducción del 75% de los ingresos en el mes previo a su solicitud y NO prevea cumplirlo en ninguno de los meses en que siga declarado el estado de alarma.

>> DESISTIR de la solicitud (si aún no se le hubiera reconocido la prestación).

>> RENUNCIAR a la prestación (en el caso de que ya se le hubiera reconocido).

b. Que haya constatado no cumplir el requisito de reducción del 75% de los ingresos en el mes previo a su solicitud, pero SÍ prevea cumplirlo en alguno de los meses posteriores y mientras siga declarado el estado de alarma.

>> MODIFICAR la solicitud en relación al mes en que deben verificarse los requisitos de reducción de facturación superiores al 75%.

«He solicitado la prestación CATA.COVID-19 por cese en la actividad, no siendo la actividad que desarrollo encuadrable dentro de las que quedaron suspendidas por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo).»

En este supuesto también habrá que valorar distintos escenarios:

a. Que tampoco pudiera acceder a la prestación por la reducción de facturación superior al 75% respecto al semestre previo en ninguno de los meses que dure el estado de alarma.

>> DESISTIR de la solicitud (si aún no se le hubiera reconocido la prestación).

>> RENUNCIAR a la prestación (en el caso de que ya se le hubiera reconocido).

b. Que pudiera acceder a la prestación por poder acreditar, en algún mes, una reducción de la facturación superior al 75% respecto al semestre previo.

>> MODIFICAR la solicitud para que se curse en función a la reducción de facturación superior al 75% en el mes que se indique.

«Recordarle que, en todo caso, siempre podrá ejercer su derecho a DESISTIR de la solicitud presentada, o a RENUNCIAR voluntariamente a la prestación reconocida.»

Para facilitar la identificación de los casos que puedan haberse visto afectados de las situaciones anteriormente descritas, próximamente pondremos a su disposición:

– Un nuevo formulario que le permita modificar o desistir de la solicitud planteada o renunciar a la prestación en caso de haber sido ya reconocida (principalmente orientado a los autónomos que gestionaron directamente su solicitud).

– Un nuevo servicio telemático para que le facilite modificar/desistir ágilmente de las solicitudes presentadas o renunciar a las ya reconocidas (principalmente orientado a los asesores que gestionaron varias solicitudes de los trabajadores autónomos de sus carteras).

FUENTE: Mutua «La Fraternidad»