El Gobierno propone un nuevo proyecto de ley para autónomos. Este proyecto fue anunciado en el Boletín Oficial del estado el pasado 18 de noviembre. A continuación os contamos los puntos más importantes de este nuevo proyecto haciendo hincapié en los asuntos más relevantes para los autónomos.
1. Cotizaciones sociales
Los trabajadores inscritos en el RETA cuyos rendimientos netos no superen el umbral del Salario Mínimo Anual (SMI), equivalente a 655 euros al mes o una cuantía anual de 9.172 euros al año (en 14 pagas), «no tendrán la obligación de cotizar por cuotas fijas, en los términos que se dispongan reglamentariamente».
2. Tarifa plana
Se ampliará de seis a doce meses la tarifa plana de 50 euros al mes de cotización para los nuevos autónomos.
3. Cotizaciones específicas y por días
Mediante fórmulas de cotización específicas para el trabajo autónomo a tiempo parcial y para el que tenga vocación de no habitualidad o complementariedad económica. El importe de la cotización se calculará en función de los días efectivos de trabajo.
4. Deducciones fiscales
Deducción en el IRPF del 50% de los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica y de hasta el 20% en los suministros de agua, gas y electricidad para los que realicen su actividad desde su domicilio sin disponer de local.
Los autónomos empresarios cuyo volumen de operaciones no exceda de 10 millones de euros podrán solicitar la devolución del IVA por la adquisición de bienes de inversión en cualquier periodo de liquidación, y no solo en el cuarto trimestre como sucede en la actualidad.
5. Criterio de caja en el IVA
Los autónomos podrán retrasar su ingreso hasta el momento del cobro a sus clientes.
6. Deudas
Los aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social tendrán en cuenta las circunstancias sociales y económicas del deudor con reducción en los recargos por el ingreso fuera de plazo de cuotas.
7. Prestación y subsidio
Reforma en la prestación por cese de actividad de los autónomos para equipararla a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. Establecimiento de un subsidio por cese de actividad, equiparable al recibido por los trabajadores por cuenta ajena.
8. Compatibilidad con la pensión
Será compatible la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación, a desarrollar mediante reglamento
9. Conciliación
Impulso de medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los autónomos impulsando la asimilación de derechos de estos trabajadores con los de los trabajadores por cuenta ajena.
10. Asociaciones
Se declararán entidades de utilidad pública a las asociaciones de autónomos más representativas. Buscándose su inclusión en el Consejo Económico y Social.