Estamos sumidos en plena campaña de renta y patrimonio; es el momento de recuperar toda esa documentación que nuestro asesor fiscal precisa para cumplimentar la declaración correctamente.

Aquellos contribuyentes más experimentados ya tienen desarrollado su “protocolo” de recuperación de datos, pero para los que acaban de llegar se hace conveniente recordar qué documentos, o la carencia de estos, pueden hacer variar drásticamente el resultado del IRPF/Patrimonio.

A continuación vamos a enumerar esos documentos que aconsejamos aportar a nuestro despacho de confianza, evitando tener que volver varias veces para completar el expediente.

  • Datos fiscales/Borrador facilitados por Hacienda.
  • Información fiscal de los miembros de la unidad familiar, abuelos e hijos, que perciban rendimientos como nóminas, pensiones, arrendamientos etc.
  • Certificado de empresa, cobro de Pensiones NACIONALES y EXTRANJERO, retenciones y pagos a la Seguridad Social. Aportaciones a Planes de Pensiones.
  • Información Fiscal de bancos y cajas con el total de operaciones anuales (no sirven extractos parciales). Certificado de cuotas pagadas como consecuencia de un PRÉSTAMO HIPOTECARIO (hipoteca), SOLO las concedidas para la compra de vivienda habitual anterior a 31/12/2012. Si suscribió un seguro de garantía sobre el tipo de interés copia del contrato y cantidad pagada como prima.
  • Cantidades recibidas como consecuencia de anulación de Cláusulas Suelo.
  • Inversiones realizadas en la rehabilitación de la que sea o vaya a ser su vivienda habitual, situada en la Comunidad de Castilla y León que afecte a: Instalación de paneles solares, mejora de instalaciones térmicas para la eficiencia energética o la utilización de energías renovables, mejora de instalaciones de suministro y ahorro de agua, realización de redes de saneamiento separativas que reduzcan los vertidos al alcantarillado, adecuación para la accesibilidad y comunicación sensorial de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados.
  • Cantidades satisfechas por jóvenes menores de 36 años a 31/12/2017 en adquisición de primera vivienda habitual en núcleos rurales de Castilla y León.
  • En caso de venta de inmuebles y/o activos financieros (Letras del Tesoro, Acciones, Obligaciones, Bonos, Fondos de Inversión, Seguros de Vida, etc.), valor y fecha de compra/adquisición y de venta. Constando esa información en escrituras o en certificado bancario.
  • Ingresos por alquiler de viviendas, locales comerciales o de negocio. Facturas y gastos de seguros, reparaciones, mobiliario y cuotas de comunidad abonadas en relación con ese alquiler.  Fotocopia de los recibos de contribución pagados por viviendas o locales URBANOS durante 2.017.
  • Justificantes de pagos ONGS (Cruz Roja, Fundaciones, etc…) CUOTAS AFILIACIÓN SINDICATOS y PARTIDOS POLÍTICOS.
  • Cantidades abonadas en pago de empleada del hogar, guardería, centros escolares para cuidados de niños menores de cuatro años siempre que ambos padres trabajen.  Justificantes de cobros de ayudas por nacimiento y ayudas a mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años.
  • Alquileres satisfechos como inquilino, de vivienda habitual, referencia catastral de la vivienda y DNI del propietario. Ayudas al alquiler cobradas durante 2017.
  • Subvenciones o ayudas recibidas de organismos públicos de cualquier índole (PLAN PIVE 8 incluido).
  • Deducción de primas de seguro de enfermedad. SOLO para los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa. Podrán deducir como máximo 1.500 euros por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500 euros por persona.
  • Declaración de la Renta del año 2016.
  • Certificado de discapacidad en su caso.
  • Comunique cualquier VARIACIÓN ocurrida en 2017 dentro de la UNIDAD FAMILIAR tales como: adopciones, matrimonios o divorcios, defunciones, nacimientos, incorporación de ascendientes, DISCAPACIDADES.
  • Fotocopia/PDF del D.N.I. del contribuyente, y de todos los miembros de la Unidad Familiar. Para hijos menores sin D.N.I. se aportará fotocopia de la página del libro de familia donde figure su nacimiento

Desde Lafisconta les recordamos que el plazo para presentación de IRPF 2017 termina el 2 de julio de 2018, por acabar el mes en fin de semana.