Conforme con lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El tipo de retención para profesionales y autónomos aumenta hasta el 19 %, estipulándose excepcionalmente un tipo incrementado del 21% que regirá hasta finales de 2013.

Conforme con lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el tipo de retención para profesionales y autónomos aumenta hasta el 19%, estipulándose excepcionalmente un tipo incrementado del 21% que regirá hasta finales de 2013.

Retenciones RAE 2012-2013

TRAMO DE FECHAS Hasta el 31-08-2012 Del 01-09-2012 al 31-12-2013 A partir del 01-01-2014
TIPO NORMAL 15% 21% 19%
TIPO Reducido (Inicio actividad) 7% 9% 9%

El tipo de retención sobre los rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividades profesionales, pasará, a partir del 1 de septiembre, del antiguo 15% al nuevo 21%. Está prevista una rebaja de dos puntos porcentuales para
el inicio del ejercicio 2014, quedando al 19%.

El tipo de retención inicial, para los dos primeros años de actividad en el ejercicio de una actividad profesional, aumenta también del antiguo 7% al nuevo 9%, y este se mantendrá así en un futuro.

Pese a que en el preámbulo del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se establece lo siguiente:

“… Adicionalmente, se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, quedando fijado hasta el 31 de diciembre de 2013 en el 21 por ciento…”

No obstante en un futuro habrá de estarse a lo legislado en la modificación de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que dice:

a) El 19 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.