¿Qué elegir y por qué?

Con las últimas reformas del IRPF son pocas las opciones para reducir nuestra factura fiscal. Dejando al margen el resto vamos a centrarnos en las dos más clásicas que han venido siendo las “estrellas” de las comúnmente llamadas “desgravaciones”.

Nos referimos a la deducción por aportaciones a Planes de Pensiones y deducción por adquisición de vivienda habitual.

Si contamos con 8.000,00.-€ que nos “sobren” y la posibilidad de deducción por adquisición de vivienda habitual vamos a determinar que opción puede resultarnos más idónea.

Deducción Plan de Pensiones 2017

El contribuyente que realice contribuciones a su plan de pensiones, con un límite anual máximo de 8.000 EUR, en su declaración del IRPF podrá reducir su base imponible en la cuantía de dichas aportaciones, ahorrándose su tipo del IRPF marginal (que será en términos generales de hasta el 45%, aunque dependerá de la comunidad autónoma de residencia) sobre dicha contribución. Si el promotor o empresa contribuye en su nombre a su plan de pensiones, el efecto será neutro para el contribuyente, en la medida en que tal contribución se considerará una retribución en especie pero también una reducción de su base imponible.

Hay que recordar que el límite anual de la reducción de la base imponible del IRPF será la menor de dos cantidades:

-8.000 EUR de contribuciones personales y del promotor.

-El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio. El exceso se podrá trasladar a ejercicios posteriores.

El contribuyente podrá, adicionalmente, reducir de su base imponible, con un límite anual de 2.500 EUR, las aportaciones realizadas al plan de pensiones de su cónyuge, siempre que este no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 EUR anuales.

Ejemplo:

Tomamos una renta con un tipo marginal[1] de 37% siendo por tanto esa la cantidad reducida sobre lo aportado al PP en 2017.

BASE IMPONIBLE 2016 = 40.447,11

Mínimo personal= 5.500,00

40.447,11 * 37% = 14.965,43

[1] El tipo marginal es el tipo más elevado de una tarifa o el que se aplica a un contribuyente, hablándose en este último caso de tipo marginal personal. En palabras de Krugman y Wells el tipo marginal viene a ser el impuesto adicional que se paga por un euro más de renta.

14.965,43-5.500,00 =9.465,43.-€

Si aportamos 8.000 al PP

40.447,11-8.000 =32.447,11

32.447,11 * 37% = 12.005,43

12.005,43-5.500=6.505,43

Ahorro fiscal = 9.465,43-6.505,43 =2.960,00.-€

Deducción por adquisición de vivienda habitual

La deducción por adquisición de vivienda habitual permite, con carácter general, desgravar el 15% del dinero aportado por la compra, siempre sobre una base máxima de 9.040 euros, lo que deja el máximo que el contribuyente se puede deducir hasta un máximo de 1.356 euros.

Esta desgravación es en cuota (cantidad a pagar) bien distinta de la de aportaciones a PP que se practica en Base Imponible (cantidad que determina la renta recibida sobre la que se aplicará la tarifa, realizándose así el cálculo de la cuota a pagar)

Con el mismo ejemplo si aportamos 8.000,00.-€ para la desgravación de nuestra vivienda el ahorro fiscal será de 1.200,00.-€

Conclusión

Por tanto, en rentas altas será más idóneo la reducción vía aportaciones a PP, en el corto o medio plazo, no obstante hay que tener en cuenta que cuando se cobre en el futuro el PP existirá una factura fiscal por el mismo.

La desgravación por adquisición de vivienda está limitada al 15% de las aportaciones hasta 9.040,00.-€, cantidad que es inferior a la obtenida por aportaciones a PP siempre que el tipo marginal sea superior al 15%, pero por el contrario no tiene ninguna penalización posterior.

Desde abogadium siempre recomendamos ponerse en manos de un profesional quien le ayudará en la reducción de su factura fiscal, personalizando la opción más atractiva.