¿Cómo reclamar la devolución de lo tributado?

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha declarado exentas del IRPF las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por maternidad pagadas por la seguridad social durante los ejercicios 2012 y siguientes.

Esta sentencia ha abierto la posibilidad de reclamación, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Varios clientes de LAFISCONTA ya han visto prosperar su reclamación ante la AEAT de Madrid.

¿Qué plazo hay?

4 años. Los contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad desde enero de 2012 en adelante, pueden presentar la reclamación.

¿Cómo se reclama?

1.- El primer paso es presentar una rectificación de autoliquidación del IRPF ante la propia Agencia Tributaria como podéis ver pinchando este enlace. Cuando el contribuyente considera que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses puede pedir la rectificación de la declaración. En ella, el solicitante pedirá la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Tiene que constar el ejercicio que se reclama y el concepto jurídico.

2.- Hacienda dispone de seis meses para su resolución. La Administración contestará probablemente desestimando el recurso y dará un plazo de 10 ó 15 días para interponer alegaciones en reposición que, una vez se presenten, seguramente, serán desestimadas.

3.- Posiblemente, la Agencia Tributaria rechazará la petición. En ese caso, el siguiente paso es presentar reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (para ello se requiere abogado) que resuelve los recursos previos antes de llegar a la vía judicial. El plazo de interposición es de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

Se interpone mediante escrito a los tribunales económico-administrativos regionales (con sede en cada una de las capitales de las comunidades autónomas) que corresponda.

4.- Si tampoco el tribunal económico-administrativo da la razón al contribuyente, ya sólo queda iniciar un procedimiento judicial. De ser así, se dispondrá de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el TSJ de cada Comunidad, mediante firma de letrado.

Sin embargo, antes de iniciar la vía judicial es necesario estimar cuánto se reclama; hay que tener en cuenta que no siempre va a compensar empezar el proceso, dado los costes asociados por las tasas, abogados, procuradores…