Las nuevas coberturas implicarán:

-Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
-Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del día 60 de baja por Incapacidad Temporal cursada a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el momento de alta.
-Acceder a la formación continua.
-Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración máxima aumenta de 12 a 24 meses.
-Posibilidad de solicitar el Pago Único de la prestación por cese de actividad

   
Base Mínima euros/mes 944,40  €/mes
Base Máxima euros/mes 4.070,10  €/mes
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

Trabajadores que a partir del 01/01/2019, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018  haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.052,00 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Base de Cotización 48 ó 49 años de edad. Trabajadores que a 01/01/2011, tenían 48 o 49 años de edad si la última base de cotización acreditada hubiera sido  superior a 2.052,00 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 7 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.

Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.052,00 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes, y el importe de aquélla incrementado en un 7  por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Tipo Contingencias Comunes 28,30 por ciento
Tipo Contingencias Profesionales 0,90 por ciento
Tipo Cese de Actividad

0,70 por ciento

Antes era optativo y ahora es obligatoria su cotización. Hay que atender a causas y   requisitos  para  solicitarlo ,

CAUSAS

Ø  Por motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

Ø  Por fuerza mayor determinante del cese de actividad económica o profesional

Ø  Pérdida de licencia administrativa

Ø  Violencia de género

Ø  Divorcio o separación, si el autónomo ejerce funciones de ayuda familiar.

Ø  Fin contrato o pérdida del cliente en caso de TRADE

Ø  Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.

Ø  Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad: Dentro de los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.

                REQUISITOS

Ø  Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.

Ø  No tener la edad ordinaria de  jubilación, salvo que no tenga  acreditado el período de cotización requerido para ello.

Ø  Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, aunque existe un periodo de 30 días de “invitación al pago”.

Ø  Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer la actividad por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.

                       Cuantía

Ø  Será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Ø  La cuantía mínima será del 80 %  del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107 % si los tiene.

Ø  No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.

Ø  La cuantía máxima será el 175 %  del (IPREM). Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200 % y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225 %.

Duración de la prestación:

Períodos cotizados (meses) Duración de la prestación
De doce a diecisiete 4 meses
De dieciocho a veintitrés 6 meses
De veinticuatro a veintinueve 8 meses
De treinta a treinta y cinco 10 meses
De Treinta y seis a cuarenta y dos 12 meses
De Cuarenta y tres a cuarenta y siete 16 meses
De Cuarenta y ocho en adelante 24 meses
Tipo Formación Profesional 0,10 por ciento


Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio:

Cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) a partir del 01/01/2019, este día inclusive, serán:

1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado:

  1. a) Mercadillos menos de 8 horas día:opción de base mínima de autónomos (944,40 euros/mes) o 519,30 euros/mes.
  2. b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores:opción entre 869,40 euros/mes o base mínima de autónomos (944,40 euros/mes) o 519,30 euros/mes para actividad CNAE 4799.

2) Trabajadores individuales: Opción entre 869,40 euros/mes o base mínima de autónomos (944,40 euros/mes) excepto:

  1. a)Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (944,40 euros/mes) o 519,30 euros/mes.
  2. b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (944,40 euros/mes) o 519,30 euros/mes.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2019, este día inclusive, será 1.214,10 euros/mes.

Los trabajadores que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2019, este día inclusive, será 1.214,10 euros/mes.

Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2019, este día inclusive, será 1.214,10 euros/mes.

Pluriactividad

Los trabajadores que causen alta por vez primera en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, las cuantías serán durante el año 2019 como tope mínimo:

  1. a) Si la jornada laboral es a tiempo completo:
  • El 50 por ciento de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
  • El 75 por ciento de la base mínima de cotización, durante los 18 meses siguientes.
  1. b) Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento:
  • El 75 por ciento de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
  • El 85 por ciento de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

Como tope máximo: las aplicables al régimen.

La aplicación de las medidas anteriores será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del trabajo autónomo, así como la devolución de cuotas establecida en el art. 15.10 de la Orden de Cotización ESS/55/2018, 26 de Enero.

Cotización para trabajadores mayores de 65 años

Los trabajadores mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización, a partir del 01/01/2019 estarán obligados a cotizar únicamente por:

  • Incapacidad Temporal
  • Contingencias Profesionales

Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.

Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por:

  • Incapacidad Temporal
  • Contingencias Profesionales

Si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

Fuente: Seguridad Social

Redacción: Paula Vidal/Alfonso Hernández.