¿Quién lo puede solicitar? Podrán ser beneficiarios los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Número de trabajadores: Los  solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.

Índice de temporalidad: El índice de temporalidad de los solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.

El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante, incluidos los trabajadores por los que se solicita la subvención.

El cumplimiento del índice de temporalidad NO se exigirá a los solicitantes cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.

Requisitos de los trabajadores subvencionables

Desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo: La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Menores de 35 años de edad.
  2. Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
  3. Personas de 45 o más años de edad.

¿Para qué es la ayuda?

Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones contractuales y ampliaciones de jornada, que cumplan los requisitos establecidos, y cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 1 de octubre de 2018 y 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

Cuantía:

La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 4.000 euros.

La cuantía se incrementará con los importes que se indican a continuación:

  1. a)500€si en la fecha de inicio de la contratación concurre algunas de las siguientes circunstancias:

– Que el trabajador tenga 45 o más años de edad, no perciba prestación contributiva por desempleo ni ninguno de los subsidios previstos en el artículo 274 del Estatuto de los Trabajadores, y, además, tenga responsabilidades familiares. Se entenderán como tales, a estos efectos, que convivan en su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.

– Que el trabajador contratado sea desempleado de larga duración (12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación) y no perciba prestación contributiva por desempleo ni ninguno de los subsidios del artículo 274 del E.T.

– Que el centro de trabajo en el que vaya a prestar sus servicios radique en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas.(a determinar)

– Este incremento no es acumulable si se da más de una de las circunstancias indicadas.

  1. b) 500€si la trabajadora contratada es mujer.
  2. c)500€si el trabajador es emigrante castellano y leonés retornado (originario de CyL y que lleva residiendo fuera del territorio de la comunidad de CyL durante al menos 1 año ininterrumpido, antes de la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
  3. d)500€si el trabajador contratado es menor de 35 años de edad.
  4. e) 500€si es menor de 35 años de edad y además titulado universitario o técnico superior de FP, para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la ENAC, o en empresas cuyo CNAE-2009 figure en el Anexo (por determinar) de cada convocatoria, y esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética y el tratamiento de residuos.
  5. f)000€si el trabajador contratado es mayor de 55 años de edad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionable:

  1. a) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se ha iniciado entre el día 1 de octubre de 2018 y el día de publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: 2 MESES desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución.
  2. b) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León: 2 MESES desde la fecha de inicio de la contratación, transformación o ampliación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.

En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 15 de octubre de 2019.

Requisitos Específicos:

  • Se garantizará la estabilidad de la contratación subvencionada por un periodo mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.
  • Quedan excluidos de subvención los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.
  • En el año anterior no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos con las salvedades de: baja voluntaria, jubilación, muerte o invalidez permanente así como las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del E.T. o por otra causa siempre que en dicho periodo se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones que no hayan sido objeto de subvención al amparo de programas de Empleo de la Consejería de empleo.
  • A la fecha de inicio de la contratación, ésta deberá suponer un incremento sobre la plantilla media de la empresa solicitante, de los 6 meses inmediatamente anteriores a dicha fecha.
  • No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante.
  • No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Consejería de Empleo

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

Órgano gestor:

Servicio Promoción de Empleo e Inserción Laboral

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA.

Notificaciones:

Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Más información:  https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181054765/Ayuda012/1284868482190/Propuesta