Fomentar la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales.
Determinados contratos:
- Contratos en prácticas.
- Contratos para la formación y el aprendizaje.
- Contratos temporales con cláusula específica de relevo.
- Contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad, subvencionados al amparo de lo establecido en alguno de los Programas de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal de dicho colectivo, que específicamente prevea el Servicio Público de Empleo, y que no hayan sido objeto de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionable:
- a) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se ha iniciado entre el día 1 de octubre de 2018 y el día de publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: 2 MESES desde el día siguiente a aquel en que se publique el extracto de esta Resolución.
- b) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León: 2 MESES desde la fecha de inicio de la contratación, transformación o ampliación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 15 de octubre de 2019.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán ser beneficiarios los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
Asimismo, el índice de temporalidad de las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
El índice de temporalidad expresará, en términos porcentuales, el resultado de dividir el número de trabajadores con relación laboral temporal entre el número total de trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante, incluidos los trabajadores por los que se solicita la subvención.
El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
La transformación contractual deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio del contrato que se transforma se hallaran desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.
Requisitos específicos
1.- Se subvencionará la transformación de los contratos temporales subvencionables en indefinidos a tiempo completo.
2.- En el año anterior no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos con las salvedades de: baja voluntaria, jubilación, muerte o invalidez permanente así como las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del E.T. o por otra causa siempre que en dicho periodo se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones que no hayan sido objeto de subvención al amparo de programas de Empleo de la Consejería de empleo.
3.- La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, tres meses antes de su transformación en indefinida y de, al menos, 12 meses antes de su transformación en indefinidos, cuando se trate de contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad, subvencionados al amparo de lo establecido en el Programa V de la Orden EMP/458/2017, o en las órdenes sucesivas que la sustituyan, en lo relativo a la regulación de los contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad.
4.- La transformación contractual será subvencionables cuando su formalización y los efectos de la misma sean anteriores a la finalización de la duración máxima legalmente prevista para el contrato que se transforma.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones contractuales y ampliaciones de jornada, que cumplan los requisitos establecidos, y cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 1 de octubre de 2018 y 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive.
Cuantía:
La cuantía por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será de 2.500 euros, salvo la transformación en indefinidos de los contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad en cuyo caso será de 4.000 €.
La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:
- a) 500 €, si la transformación contractual se formaliza con una mujer.
- b) 2.000 €, si la transformación contractual se formaliza con un menor de 35 años de edad.
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA.
Notificaciones:
Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Compatibilidad
Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Tampoco se podrá acceder a las subvenciones del Programa III si previamente se ha obtenido subvención por la formalización de la contratación temporal que se transforma, salvo que se trate de las subvenciones obtenidas por la formalización de contratos temporales con personas de 55 o más años, al amparo de lo establecido en alguno de los programas de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal de dicho colectivo, que específicamente prevea el Servicio Público de Empleo.
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