Ante la confusa regulación de los ERTE/ERE por fuerza mayor, recogida en el RDL 8/2020 publicado tras la declaración de alarma por pandemia, muchas empresas presentaron en fechas pasadas un ERTE por fuerza mayor.
Es posible que la Administración, a pesar de la ambigüedad de la Ley, haya considerado que la tu actividad se encontraba excluida de las afectadas por causa de fuerza mayor con la consecuente denegación del ERTE.
La denegación implica que TODAS las obligaciones inherentes a los contratos de trabajo se mantengan intactas hasta que tu empresa pueda recobrar la actividad. Lo que puede implicar mucho tiempo y dinero.
Ante la denegación, se interpondrá demanda judicial ante el Juzgado de lo Social alegando como suficientes lo motivos que llevaron a la solicitud del ERTE por causa de fuerza mayor.
Desde LAFISCONTA creemos que la denegación de la solicitud, basada en una aplicación restrictiva de las actividades enumeradas, podrá ser fácilmente rebatible; consiguiéndose mediante sentencia el reconocimiento de ese derecho. Pero esa demanda deberá esperar a que vuelva todo a la normalidad. Por lo que hasta que eso ocurra se aconseja la presentación de un ERTE por causas ETOP.
¿Entonces, puedo presentar otro ERTE?
Sí, pero habrá que acudir a un procedimiento de Expediente de Regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada (ERTE) que implicará unas obligaciones legales mayores, y en este caso basado en causas Económicas, Técnicas, Organizativas, o de Producción (ETOP), siendo su tramitación diferente.
Se iniciará un procedimiento ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente al centro de trabajo, o ante el Ministerio de Trabajo si hay varios centros en distintas comunidades.
En aquellas compañías en las que no haya representación legal de los trabajadores y tengan por lo tanto que buscar interlocutores para la negociación, los plazos se reducen.
Antes, teníamos 7 días y ahora esa composición tendrá que hacerse en 5 días.
¿Quiénes serán los interlocutores?
Fundamentalmente, el sindicato más representativo del sector de la compañía que tenga representación en la negociación y aprobación del convenio del sector y, si los sindicatos no se sentasen a negociar, tendremos que conformar una comisión negociadora formada por 3 miembros de la compañía elegidos por asamblea entre sus compañeros.
También se reducen los plazos de negociación.
Antes teníamos que negociar un máximo de 15 días y ahora esa negociación se reducirá a 7.
Serán, por tanto, 7 días de negociación los que hay que realizar.
En cuanto a la documentación, que hay que aportar y los trámites de comunicación no se ha variado nada, y por tanto seguirán siendo los establecidos tanto en el artículo 47 como 41 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Real Decreto 14-83/2012 del 29 de octubre.