La reforma laboral introducida por el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, establece que a partir del 1 de enero de 2014 las empresas y autónomos con trabajadores deben registrar a diario las horas trabajadas por sus empleados, y totalizarlas mensualmente, entregando al trabajador un resumen de esta información.
No se ha establecido ningún modelo oficial para llevar a cabo ese registro, ni tampoco la manera en que se debe comunicar al trabajador, por lo que se puede hacer mediante un anexo a la nómina, siempre y cuando quede constancia de la comunicación mensual al trabajador.
El empresario debe de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y se reclamarían las diferencias en cotización con los correspondientes recargos.
Desde principios del año 2016, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, está exigiendo a las empresas inspeccionadas, no solo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino que también de los trabajadores a tiempo completo, exigiendo la firma diaria del empresario y la hora de entrada y salida del trabajo.
Al igual que en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se ha de elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria realizada por cada trabajador y totalizarlas mensualmente. Además, se deberá entregar una copia de este resumen a cada trabajador junto con la nómina, así como conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo de cuatro años.
El registro de horas realizadas debe coincidir con el número de horas que marca el convenio colectivo aplicable. Esta obligación no se debe a un cambio normativo, sino a un cambio de interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores donde se establece el control del “cómputo de horas extras”, ya que una vez determinada la jornada realizada se puede distinguir qué horas son ordinarias y que horas son extraordinarias.
En caso de incumplimiento de la obligación de registro de la jornada en los contratos a tiempo completo, podría ser calificado como infracción administrativa leve.
Adjuntamos para descargar en PDF modelo de registro de horas: