Desde el uno de enero de 2012 TODAS las trabajadoras de hogar deben cotizar a la Seguridad Social y tener un contrato laboral desde la primera hora de trabajo.
¿Es necesario realizar un mínimo de horas para estar incluido en el nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar?
Cualquiera que sea el número de horas que un trabajador realice para cada empleador, la inclusión en el Sistema Especial es obligatoria, siendo el empleador el sujeto responsable de solicitar el alta del trabajador y comunicar la retribución mensual que abona al mismo.
¿Cada vez que varíe la retribución que se abona al trabajador hay que comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social?
Si, la variación de la retribución mensual debe comunicarse en el plazo de 6 días desde que se produjo.
¿Cómo se efectuará el ingreso de las cuotas?
El ingreso de las cuotas en el Sistema Especial de los Empleados de Hogar corresponde al empleador, que deberá hacerlo efectivo mediante el procedimiento de domiciliación bancaria. Por tanto, no deberá cumplimentar ningún boletín de cotización.
¿Es obligatoria la cotización por AT y EP?
Es obligatoria y va a cargo íntegramente del empleador. La cuota que se ha de ingresar es el resultado de aplicar a la base de cotización los tipos correspondientes a la CNAE 97 (0’65% IT de A.T. y 0’45% IMS de A.T.). Esta cuota se ingresa conjuntamente con la de contingencias comunes a través del sistema de domiciliación en cuenta y se calcula por la Tesorería General de la Seguridad Social. No es preciso por tanto, que el empleador confeccione boletín alguno.
¿Se ha de cotizar por la contingencia de desempleo?
Hasta el momento no está previsto ya que la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que en su disposición adicional trigésima novena establece la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General no contempla la cobertura por desempleo en este Sistema Especial.
¿Existe obligación de presentación de documentos de cotización si no hay ingreso, como sucede en el Régimen General?
En este Sistema Especial no existe obligación de presentación de documentos de cotización si no hay ingreso.
¿Quién es el responsable del pago de la cotización durante la situación de I.T.?
Desde el día en el que se inicia dicha situación hasta el octavo día, el empleador es responsable del ingreso tanto de su aportación como de la aportación del trabajador.
A partir del día 9 el empleador deberá cotizar únicamente la aportación empresarial siendo responsable la entidad gestora o la entidad colaboradora del ingreso de la aportación del trabajador.
En mi casa presta servicios con carácter de fija una empleada de hogar que actualmente está de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar ¿Qué debo hacer desde el día 1 de enero de 2012?
Debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones determinantes de la inclusión en el nuevo Sistema Especial. Para ello debe disponer de un Código de Cuenta de Cotización nuevo en el que dar de alta a la trabajadora, pudiendo utilizar el modelo TA.HOGAR que puede presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social.
En mi casa presta servicios una persona que trabaja determinadas horas al mes. Además trabaja en otras casas. A efectos de Seguridad Social esta de alta como trabajadora discontinua ingresando ella sus cotizaciones. ¿Tengo alguna obligación respecto de la misma a partir del día 1 de enero de 2012?
El empleador debe proceder a dar de alta en el nuevo Sistema Especial a la persona que presta los servicios, declarando la retribución mensual que abona a la misma. Para ello debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización cumplimentado el modelo TA 6 o TA 7, así como solicitar el alta del trabajador mediante el modelo TA 2/S 0138, presentándolo en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través del Registro Electrónico. Igual obligación incumbe al resto de titulares de hogar familiar para los que presta servicios.
En mi casa presta servicios domésticos una persona que no está actualmente de alta en el Régimen Especial de empleados de Hogar debido a que el número de horas de prestación de servicio no es suficiente para su inclusión en el mismo. ¿Debo darle de alta el día 1 de enero de 2012 en el Sistema Especial?
En el nuevo Sistema Especial es determinante la retribución mensual y no el número de horas. El titular del hogar familiar debe proceder a dar de alta en el nuevo Sistema Especial a la persona que presta los servicios, declarando la retribución mensual que abona a la misma. Para ello debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización cumplimentado el modelo TA 6 o TA 7, así como solicitar el alta del trabajador mediante el modelo TA 2/S 0138, presentándolo en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través del Registro Electrónico.
FUENTE: Ministerio de Empleo y Seguridad Social