Cristina Gonzalo, perteneciente al departamento de laboral de Lafisconta, nos lo aclara.
La respuesta es que NO, según el RD 18/2020 El estado de alarma está ligado a la los ERTES por fuerza mayor.

 

Las medidas del el RD 18/2020 se aplican a todos los ERTES aprobados bien expresamente o bien por silencio administrativo.

La duración de los ERTES por fuerza mayor tanto total como parcial terminarán bien cuando se reinicie totalmente su actividad o hasta el 30 de junio (aunque no se reinicie su actividad). (Esto se puede exceptuar por razones sanitarias)

El RD diferencia entre:

1) Ertes de fuerza mayor total: aquellos que no puedan reiniciar su actividad como consecuencia del covid19.

2) Ertes de fuerza mayor parcial: aquellos que puedan ir recuperando su actividad y por lo tanto sus trabajadores desde el 13 de mayo.

El RD prioriza, y beneficia a los ajustes que se hagan a los trabajadores en reducción de jornada, es decir cuántos más trabajadores activos mejor, aunque sea poco tiempo. Pero NO ES OBLIGATORIO hacerlo así.

¿Cuándo vayan sacando a personas de los ERTES cómo debe comunicarselo a la empresa?

– Tiene que comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia total de los ertes (es decir que si se van sacando trabajadores del erte poco a poco no hay que comunicárselo a la Autoridad Laboral hasta que estén todos los trabajadores fuera del ERTE)

 

– Diferente es la comunicación al SEPE. Al SEPE hay que comunicarle cada modificación o variación que se haga respecto de cada trabajador del ERTE.

¿Cómo funciona la exoneración de cuotas?

EXONERACION DE CUOTAS ERTES FUERZA MAYOR TOTAL

– Empresas – 50 trabajadores: 100% de las cuotas tanto en mayo como en junio

– Empresas + 50 trabajadores: 75% de las cuotas tanto en mayo como en junio

 

 EXONERACION DE CUOTAS ERTES FUERZA MAYOR PARCIAL.

Si es parcial quiere decir que parte de los trabajadores han salido del ERTE y parte no.

Empresas de menos de 50 trabajadores

–  Respecto de los trabajadores que hayan salido del ERTE

  • Exoneración del 85% de las cuotas en mayo
  • Exoneración del 70% de las cuotas en junio

–          Respecto de los trabajadores que NO hayan salido del ERTE

  • Exoneración del 60% de las cuotas en mayo
  • Exoneración del 40% de las cuotas en junio

Empresas de más de 50 trabajadores

– Respecto de los trabajadores que hayan salido del ERTE

  • Exoneración del 60% de las cuotas en mayo
  • Exoneración del 40% de las cuotas en junio

–  Respecto de los trabajadores que NO hayan salido del ERTE

  • Exoneración del 45% de las cuotas en mayo
  • Exoneración del 30% de las cuotas en junio

LIMITACIONES O CASOS ESPECIALES.

No se pueden acoger a ERTES DE FUERZA MAYOR aquellas empresas que tengan su domicilio en paraísos fiscales.

 

Las empresas que tengas más de 50 trabajadores procedan al reparto de dividendos  durante el ejercicio fiscal que englobe los meses de mayo y junio (lo más normal es que sea el ejercicio fiscal del 2020 pero hay empresas que igual empiezan su ejercicio fiscal en julio por ejemplo) se pueden acoger al ERTE por fuerza mayor pero NO TENDRÁN EXONERACION EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Por el contrario, si tienen menos de 50 trabajadores SÍ pueden acogerse a la exoneración de cuotas.

¿Cómo funciona el mantenimiento del empleo?

OBLIGACIÓN MANTENIMIENTO DE EMPLEO

Se tiene que mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha que se reanude la actividad de cada trabajador. ( si una persona empieza el día 1 de junio serán 6 meses desde ese día y si otro empieza el día 23, los 6 meses empezarán a contar a partir del día 23).

Los trabajadores pueden irse de la empresa por despidos disciplinarios procedentes, fin de contrato, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o fin de llamamiento de  fijos discontinuos.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN MANTENIMIENTO DE EMPLEO

 

Reintegración de las cuantías exoneradas con recargo e intereses de demora. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.