Desde el 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General como un Sistema Especial.

  1. Afiliación, alta y baja a la Seguridad Social

¿Quién tiene obligación de dar de alta y cotizar?

Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.

No obstante, a partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.

En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.

Si empleador y trabajador han acordado la asunción de obligaciones por parte de éste último cuando la prestación de servicios es inferior a 60 horas mensuales, el trabajador debe formalizar asimismo la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, salvo que el empleador ya tuviese aseguradas dichas contingencias respecto de otros trabajadores, en cuyo caso la cobertura corresponderá a la entidad gestora o colaboradora vigente ya elegida por el empleador.

Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de la sede electrónica si se dispone de certificado digital o de un usuario y contraseña.

Plazo de presentación

La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.

La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

  1. Cotizaciones a la Seguridad Social

¿Cuánto hay que cotizar?

En el año 2018, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

NOVEDAD PARA 2019

A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido para el Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

El tipo de cotización por contingencias comunes será:

En el año 2018, el 27,40 por ciento, siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador y el 4,55 por ciento a cargo del empleado.

A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.

El tipo de cotización por contingencias profesionales será:

  • El 1,10% sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.

Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de fas obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.

El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.

La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.

  1. Incentivos en la cotización

Durante el año 2018 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

En el caso de los trabajadores que pres-ten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos.

  1. Acción protectora

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.

El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones previsto para el régimen general de la Seguridad Social.

La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.

  1. Normativa básica de aplicación

Real Decreto 162012011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. (ROE de 17 de noviembre de 2011).

Real Decreto-Ley 29/2012, de 26 de diciembre, de mejora de gestión y protección social- en el Sistema Especial para Empleados de Ho-gar y otras medidas de carácter económico y social. (BOE de 31 de diciembre de 2012).

Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (BOE de 31 de octubre de 2015).

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. (BOE de 28 de junio de-2017).

Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018. (BOE de 30 de diciembre de 2017)

Orden E55/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018. (BOE de 29 de enero de 2018).

Fuente: MEYSS.