Los borradores/datos fiscales no siempre las reflejan.

El Plan PIVE8 contó con las siguientes ayudas:

Si compraste un vehículo M1 o N1, la cantidad recibida fueron 1.500 euros como mínimo.

La aportación del Ministerio fueron 750 euros. El punto de venta debió realizar un descuento, como mínimo, de otros 750 euros.

Si compraste un vehículo de más de 5 plazas o un vehículo adaptado, la cantidad recibida fueron 3.000 euros como mínimo:

La aportación del Ministerio fueron 1.500 euros. El punto de venta debió realizar un descuento, como mínimo, de otros 1.500 euros.

El descuento mínimo de 750/1500 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido que aplican los concesionarios se consideran descuentos comerciales. En consecuencia, en ningún caso, tributan por este Impuesto.

No obstante. La ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria y  Energía  en este programa, con un mínimo de 750/1500 euros por vehículo, está sujeta a tributación aunque se hayan instrumentado también como descuento.

Respecto su tributación se deberá distinguir entre:

Si la ayuda pública es percibida por empresarios o profesionales, para la adquisición de vehículos que vayan a tener la consideración de afectos a la actividad, dichas ayudas se integran en el rendimiento de la actividad económica.

Si los beneficiarios de estas ayudas públicas son personas físicas que no realizan ninguna actividad económica la obtención de las ayudas públicas del plan PIVE para la adquisición de un vehículo constituyen para el beneficiario una ganancia patrimonial, no derivada de transmisión de elemento patrimonial a integrar en la base imponible general. Cuanto mayor sea el nivel de renta del declarante, mayor cantidad deberá tributar por acogerse al Plan Pive.

En resumen, a efectos fiscales, los 750/1500 euros del Plan PIVE deben tributar en la declaración de la renta, eLafisconta os ayudamos. ¡Consúltanos!