Mediante el acuerdo parlamentario entre el ejecutivo de Rajoy y Ciudadanos y a partir del 5 de julio del 2018, los trabajadores tienen derecho a la suspensión de su contrato durante un período de cinco semanas por nacimientos, adopciones y acogidas. Esta suspensión implica la cesación de cualquier obligación laboral frente a la empresa, de hecho compatibilizar el mismo con cualquier forma de trabajo poder ser sancionable por la Inspección.
La ley, que regula el permiso de paternidad, se aprobó en el 2009, pero entró en vigor el 1 de enero del 2017.
Los permisos reconocidos mediante esta ley son automáticamente reconocidos al trabajador quien sólo deberá informar de su disfrute a la empresa con la antelación recogida en su convenio en caso de que este así lo establezca.
Un primer permiso de dos días.
Dos días. Cuando un empleado tiene un hijo, tiene derecho a un primer permiso retribuido de dos días naturales que se disfrutan tras el parto o la resolución administrativa de adopción /acogimiento, los días podrán ser cuatro si necesita desplazarse, la ley no indica qué debe entenderse como “desplazamiento”. No obstante, se ha considerado válido, por ejemplo, exigir un desplazamiento de 200 kilómetros de ida y 200 de vuelta.
Este permiso puede verse ampliado por convenio. En caso de adopción, además, el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para asistir a sesiones de información, preparación y realización de los informes psicológicos previos a la adopción, si debe realizarse dentro de la jornada.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
El permiso debe comenzar en día laborable.
Segundo permiso
Cinco semanas. Una vez finalizado el permiso de 2/4 días, los trabajadores tienen derecho a la suspensión de su contrato durante un período de cinco semanas de forma ininterrumpida (salvo la última semana). Asimismo, se puede disfrutar tanto a jornada completa como a tiempo parcial.
La última semana del período (la quinta) puede disfrutarse en cualquier momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento, siempre que así lo pacte con la empresa.
Previo acuerdo entre su empresa y trabajador, este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de disfrute de la paternidad (incluso para la semana que se puede disfrutar aparte, según lo indicado más arriba).
Salario y cotización. Durante el período de suspensión, el trabajador cobrará una prestación del 100% de su base reguladora. La empresa deberá seguir cotizando a la Seguridad Social por las cuotas empresariales.
Si para sustituir al trabajador de permiso se contrata a un desempleado con un contrato de interinidad la empresa podrá aplicar una bonificación del 100% de todas las cuotas empresariales, tanto en las cotizaciones del sustituto como en las del sustituido.
Si necesita ampliar información puede visitar la web de lafisconta.