En primer lugar, hay que revisar las cuentas del periodo a reclamar comprobando que la deuda es real. Después se convocará reunión para certificar la deuda. Una vez comunicado todo esto al moroso, y si se niega al pago, se iniciará procedimiento judicial de reclamación de deuda. Las costas en estos procedimientos son de cuenta del deudor siempre. El plazo para reclamar son 15 años, siempre y cuando no se haya transmitido el inmueble.
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