• Los nacidos de padre o madre españoles.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
  • El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.