Se puede hacer un contrato privado de préstamo entre familiares, que está exento de impuestos; hay que registrarlo (es gratuito) en la oficina liquidadora del ITP rellenando el impreso correspondiente. En ese contrato, sin intereses, debe constar cómo se devolverá el dinero y el plazo. Esto es para evitar que Hacienda pueda considerar que se trata de una donación; por ello, no conviene que el plazo sea demasiado grande. La devolución pueden hacerla los hijos mediante ingreso bancario (cada tres o seis meses para minorar el papeleo) en la cuenta del padre para el caso de una hipotética –creo que es una remota posibilidad– inspección de Hacienda.

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