Es posible siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser residente legal España. (Este requisito podrá ser dispensado).
  • Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos:

  • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme.