Es posible siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
- Ser residente legal España. (Este requisito podrá ser dispensado).
- Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos:
- Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme.
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