La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación.
La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
Podrán evitar la pérdida si dentro de plazo declaran su voluntad de conservarla.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no conlleva la pérdida de nacionalidad española.
En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad.
También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:
- Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida.
- Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
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