La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que el tipo a aplicar sobre la ganancia patrimonial obtenida con la enajenación es el 18%. La ganancia patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el precio de venta, minorado en los gastos y tributos generados con ocasión de la misma y el precio de compra, aumentado en los gastos y tributos precisos para su tramitación.

Existe un coeficiente actualizador que hace una valoración del precio de compra descontando los efectos de la inflación. Esto es, dando al inmueble un valor a euros de hoy.

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