Es uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que el emprendedor sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

  1. Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  2. Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina ‘administración desleal’).
  3. Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  4. Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».

 

No todas las deudas desaparecen: las públicas (Hacienda y la Seguridad Social) seguirán vigentes