En realidad, no. A la hora de hablar de las deudas que pueden ser exoneradas, la ley establece dos excepciones: «los créditos de derecho público y los créditos por alimentos». Es decir, aunque se libre de las deudas privadas (bancos, proveedores…), el emprendedor seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como a la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.
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